Norma UNE-EN 795:1997
Clases de Dispositivos de anclaje
- A: Anclajes estructurales sobre superficies verticales, horizontales e inclinadas; Iniciemos por definir que es un Anclaje Estructural. De acuerdo a la norma citada, un anclaje de este tipo se define como “…el elemento o elementos, fijados permanentemente a una estructura (puede ser de concreto o metálica – con la resistencia requerida) y a los cuales es posible sujetar un dispositivo de anclaje o un Equipo de Protección Individual (EPI)…”. No se consideran EPP*
- B: Dispositivos de anclaje provisionales transportables; En este grupo encontramos los dispositivos de anclaje que por la situación particular que se presenta en el desarrollo del trabajo, no amerita que se coloque un anclaje permanente. Por lo tanto se opta por instalar un anclaje por un tiempo determinado y al terminar el trabajo planeado se debe retirar. Veamos como lo expresa la Norma UNE EN 795, “…incluye los dispositivos de anclaje provisionales transportables…”. Son EPP de Categoría III con marcado CE
- C: Dispositivos de anclaje con líneas flexibles horizontales; Elemento flexible (cable, cuerda, cinta) diseñado por el fabricante para soportar las solicitaciones (tensión) eventuales en caso de detención de una caída y que se usan con un equipo personal anti caída como lo es un arnés.
No se consideran EPP
- D: Dispositivos de anclaje con raíles rígidos horizontales
No se consideran EPP
- E: Dispositivos de anclaje de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales
Son EPP de Categoría III con marcado CE
Referencias:
Haz clic para acceder a 809%20web.pdf
Recuerde que la instalación debe estar certificada en su conjunto, por el instalador autorizado o por una entidad acreditada
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