Otros nombres:
*Escalas
**Protección circundante o jaula
Según la legislación española vigente (Código Técnico de la Edificación y Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo), las escalas que tengan una altura mayor de 4 m. dispondrán de una protección circundante a partir de dicha altura. Además, si se emplean escalas para alturas mayores de 9 m. se instalarán plataformas de descanso al menos cada 9 m.
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