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Porque sólo los ángeles tienen alas,
velamos para proteger su vida laboral
hasta en sueños.
Dédalo e Ícaro (1799)
Si Usted trabaja en un entorno seguro,
dormirá tranquilo.
Por protección colectiva debe entenderse toda instalación o dispositivo que proteja de uno o varios riesgos a un conjunto de personas, generalmente a todas aquellas que pudieran estar sometidas al riesgo de que se trate, durante todo el tiempo necesario y en las circunstancias de normal desarrollo de su actividad. El concepto de protección colectiva se emplea por oposición al de equipo de protección individual o personal, que solo afecta a la persona concreta que lo porta. El interés del empleo de protecciones colectivas es obvio: sirven eficazmente a muchas personas y evitan la incomodidad que supone el empleo de protecciones individuales, además de evitar un uso inadecuado de estas últimas. Por ello la legislación básica en materia de Prevención de Riesgos Laborales ya establece la prioridad de este tipo de protección respecto a las de carácter individual.
Protecciones Colectivas, Protecciones Vivas
La protección colectiva es la primera que se debe adoptar frente a un riesgo. La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo (Barandas), otras solo lo controlan (Redes), evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Dentro de las acciones a realizar respecto a la prevención de riesgos laborales, hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
La conciencia del peligro es ya la mitad de la seguridad y de la salvación. Ramón J. Sender
De la otra mitad, nos ocupamos nosotros: